¿Que Tipo De Forma Jurídica Me interesa?

¿Que tipo de forma jurídica me interesa?

Introducción 

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1. Empresarios que deben darse de alta en el (RETA)

2. Base de cotización mínima y máxima de los autónomos para el año 2019

3. Prestaciones de la seguridad social que tiene el autónomo 

4. Cuantía de la tarifa plana para los primeros 12 meses

5. Baja laboral del autónomo: incapacidad temporal, periodo de cotización previa y cuantía

6. ¿Quien es el autónomo colaborador?

7.Cuales son las obligaciones fiscales y régimen de la seguridad social del autónomo colaborador

8.¿Quien es el TRADE? Requisitos y formalidad del contrato. ¿Quien lo firma?¿Que duración tiene? ¿Tiene que darse de alta en la seguridad social?¿En que régimen?




1. Empresarios que deben darse de alta en el (RETA)



  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes*.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).

2. Base de cotización mínima y máxima de los autónomos para el año 2019


La principal novedad a partir del 1 de enero de 2019 es que el autónomo va a pagar más en concepto de cotización por más prestaciones sociales. Las coberturas que antes era voluntarias como las contingencias profesionales, el cese de actividad y la formación continuada pasan a engrosar las coberturas incluidas en la cotización del autónomo que aumenta su base mínima un 1,25% hasta situarla en 2019 en 944,40 euros; una base mínima a la que se le aplica el tipo de cotización incrementado del 29,80% al 30% para hacer frente a estas nuevas prestaciones en la cotización del autónomo que conllevan: 
  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  • Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes (61 días) de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
  • Acceder a la formación continua.
  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
Es importante indicar dos excepciones relacionadas con la obligatoriedad de cotizar por estas prestaciones:
  • Los autónomos beneficiarios de tarifa plana, que no únicamente cotizan por contingencias comunes y profesionales durante el tiempo de la bonificación.
  • Los autónomos en situación de jubilación activa, en cuya cotización tampoco se incluye por norma el cese de actividad y formación.
  • Los autónomos en situación de pluriactividad mantienen como voluntarias la cotización por contingencias comunes.


3. Prestaciones de la seguridad social que tiene el autónomo



  • Prestación por asistencia sanitaria
  • Prestaciones por maternidad
  • Prestaciones por paternidad
  • Prestación por riesgo durante el embarazo
  • Prestación por incapacidad Temporal
  • Prestación por incapacidad Permanente
  • Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

4. Cuantía de la tarifa plana para los primeros 12 meses



  • Primeros 24 meses: en 2019, 60 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros). 

5. Baja laboral del autónomo: incapacidad temporal, periodo de cotización previa y cuantía


El periodo máximo será de 12 meses, que será prorrateado por otros 6.


  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
  •  En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
  • En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

6. ¿Quien es el autónomo colaborador?


Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena. Su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria.


7.Cuales son las obligaciones fiscales y régimen de la seguridad social del autónomo colaborador



Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo colaborador ha de formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, ha de darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social presentando el modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación.
Los documentos a presentar son:
  • El DNI;
  • El libro de familia;
  • Copia del alta en Hacienda del autónomo para el cual se va a trabajar.
Aunque un autónomo colaborador forma parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y ha de cotizar como un autónomo, su régimen fiscal es diferente. ¿Por qué? Porque por un lado están sus obligaciones con la Seguridad Social y, por el otro, sus obligaciones con Hacienda.
A diferencia del autónomo, el autónomo colaborador no ha de liquidar el IVA de forma trimestral (modelo 303 de IVA trimestral) ni las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF).


8¿Quien es el TRADE? Requisitos y formalidad del contrato. ¿Quien lo firma?¿Que duración tiene? ¿Tiene que darse de alta en la seguridad social?¿En que régimen?


Es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.



Los requisitos que tiene que cumplir un autónomo económicamente dependiente son los siguientes:

  • No tener trabajadores a su cargo.
  • Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
  • Percibir una contra prestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
  • Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
  • Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.
El contrato Trade tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.
De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
Los pasos para darse de alta como Trade son iguales que para un autónomo. Tan sólo se diferencia en que el Trade tiene que presentar el contrato firmado por escrito con su cliente principal en el Servicio Público de empleo estatal
Puedes consultar los pasos para darte de alta como autónomo en nuestro artículos sobre trámites de alta del autónomo.


REFLEXIÓN PERSONAL

Según lo que has investigado, ¿entonces que te parece ser autónomo?, ¿es tan malo como creías ?

Pues no este tema me a ayudado a entender que los autónomos, estan protegidos por la constitución y que si con lo que he aprendido creo yo que sería un gran empresario.




Comentarios

  1. Hola Osama, he leído tu blog. Enhorabuena por escribir de nuevo. Debes hacer bien las cosas y no mezclar tamaños ni letras, no da buena imagen. Tu investigación ha sido buena, pero me queda la duda de si has aprendido algo, ya que la reflexión personal es muy pobre y con faltas de ortografía. Déjame que te diga una cosa, la Constitución no protege al autónomo, lo protege una Ley Ordinaria. Un saludo Te he puesto un 8

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